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Un fallo condena por disfrazar un servicio de mediación como seguro sanitario
La Audiencia Provincial de Baleares ha admitido la demanda interpuesta por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos balear contra una compañía aseguradora al declarar engañosa e ilícita la publicidad que difundía en un suplemento odontológico inserto en el seguro de asistencia sanitaria
La Audiencia Provincial de Baleares ha admitido la demanda interpuesta por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos balear contra una compañía aseguradora al declarar engañosa e ilícita la publicidad que difundía en un suplemento odontológico inserto en el seguro de asistencia sanitaria.
De acuerdo con los hechos probados recogidos por la sentencia, la compañía ofrecía junto con la póliza general un suplemento odontológico cuya franquicia correspondía, en realidad, con el coste de la mayoría de los tratamientos del mercado.
De hecho, la sentencia sostiene que "las tarifas que dicho suplemento denomina franquicias no son en realidad tales, sino el importe íntegro de dichos tratamientos que, además, la compañía incrementa en un 5 por ciento", cuantía que, según la aseguradora, estaba destinada a la "organización de los servicios".
Simple mediación
El tribunal acepta los argumentos del colegio, según el cual, en realidad, "el suplemento odontológico no es un contrato de seguro ni puede, por tanto ser comercializado por una entidad aseguradora".
El fallo de la Audiencia Provincial razona que los hechos "constituyen un supuesto de publicidad engañosa, pues no se ofrece al asegurado una cobertura dental completa, en el marco de un contrato de seguro, entendiendo por éste la asunción de un riesgo por parte de la aseguradora, por cuanto las primas recaudadas tienen como único objeto permitir a la compañía hacer frente a los gastos que origine la organización del servicio".
Además, "el importe que deben adelantar los asegurados para recibir las prestaciones sujetas a franquicias no es, como se afirma en el documento remitido por la aseguradora a sus asegurados, una cantidad a pagar como participación en el coste de los servicios, sino que supone el pago del total del precio de éstos, más un 5 por ciento de comisión para la entidad".
Los términos legales
Los fundamentos de derecho de la sentencia, reproducidos por El Derecho, apuntan cuál debe ser el contenido de la publicidad y los términos en los que la ley tacha esta actividad de carácter ílicito.
Así, la Ley General de la Publicidad entiende que "es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor".
Los requisitos para que exista la publicidad engañosa concurren en este caso, ya que "se oculta al asegurado y al público destinatario que el servicio que se le ofrece es pagado íntegramente, más una comisión, por el asegurado, y que, por tanto, tales precios podrían ser fácilmente cotejables con otros que existen en el mercado, y así poder realizar el análisis comparativo de su coste a los efectos de decidir, con el necesario conocimiento, optar por uno u otro".
La Audiencia Provincial de Baleares condena a la compañía aseguradora a cesar dicha publicidad, prohibiéndole su reanudación y a publicar la sentencia en los medios de difusión y en la misma forma en que fue emitida la publicidad declarada ilícita.
Marta Esteban
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